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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 886
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 886
Si al contestar la demanda, la parte demandada únicamente hizo valer como artículo de previo y especial pronunciamiento, la excepción de incompetencia de la Junta, por razón de materia, y ésta, precisamente porque se consideró competente para intervenir en el conflicto y resolverlo, decidió respecto de la acción deducida, de ello resulta que implícitamente reconoció que la única excepción que opuso la demandada no se justificó. Por tanto, si en tales condiciones la Junta absolvió a dicha parte demandada en vez de condenarla como necesariamente debió hacerlo, incurrió en flagrante incongruencia y violó lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7677/41. Roa Bustillos Eduardo y coagraviados. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Cuarta Sala, jurisprudencia 159, página 142, bajo el rubro "LAUDO INCONGRUENTE."