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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 886
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 886
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, concede a las Juntas, según su último párrafo, una facultad propiamente discrecional, para tener por acreditada la personalidad de un litigante, sin sujetarse a los términos del derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente representan a la persona interesada; y si tratándose de particulares concede la ley esa facultad discrecional, con mayor razón debe entenderse que haya de ser aplicada cuando se trata de determinar la facultad de otorgar poderes por órganos de autoridad o simplemente oficiales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7677/41. Roa Bustillos Eduardo y coagraviados. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.