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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 907
ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA LA ORDEN DE PAGO DE SUELDOS A LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 907
Si en el amparo se reclama esencialmente la legalidad del acto dimanado de la Secretaría de Educación Pública, por el cual le impuso al quejoso la obligación de cubrir los sueldos de la maestra que atendía una Escuela Artículo 123, sin que se llenaran los requisitos legales; pero no se impugnó el cobro en sí ni la forma de verificarlo, único caso en que el promovente del amparo estaría obligado a discutir estas cuestiones previamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, es indudable que el juicio de garantías es procedente, porque no existe medio ni recurso legal alguno de que pudiera prevalerse el quejoso, en contra de tal acto, en los términos de la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4801/42. Ibargüengoitia Ricardo. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.