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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 908
ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA LA ORDEN DE PAGO DE SUELDOS A LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 908
Si el funcionario de una Escuela Artículo 123, no se ajustó a las disposiciones legales relativas, y así lo reconoció la Secretaría de Educación Pública, al declarar que el quejoso no estaba en la obligación de sostener ese establecimiento escolar, es indudable que la orden girada para el pago de los sueldos de la profesora que atendía aquella escuela, carece de fundamento legal, y consiguientemente, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4801/42. Ibargüengoitia Ricardo. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.