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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 996
POSEEDOR (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 996
Conforme al artículo 847 del Código Civil del Estado de Puebla, el poseedor tiene derecho a ser mantenido en su posesión, siempre que fuere perturbado en ella, precepto legal que está en armonía con el artículo 14 constitucional, y si dicho poseedor no fue parte en el juicio en el que se trata de privarlo de la posesión, tiene derecho a gozar de la garantía que otorga el artículo 14 ya citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7690/38. García Casimiro. 13 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.