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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1012
PROCEDIMIENTO OBRERO, NEGATIVA A TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1012
El artículo 159 de la Ley de Amparo, enumera los casos en que se considerarán violadas las leyes de procedimiento y privado al quejoso de defensa, en los juicios civiles y en los seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en ninguno de los que enumera, se encuentra comprendido el relativo a la negativa a dar por contestada una demanda en sentido afirmativo, en virtud de que los sindicatos demandados estuvieron mal representados. Por otra parte, el artículo 114 de la misma ley, precisa los casos en que el amparo se pedirá ante los Jueces de Distrito, y en ninguna de las seis fracciones que contiene, se encuentra comprendido el que ya se mencionó, ya que ese acto reclamado no es de imposible reparación, puesto que puede ser favorable al interesado, el laudo que se dicte, o, en caso contrario, podría alegarlo como agravio en el amparo directo que promoviera contra ese laudo, en el supuesto de que fuera contrario a sus intereses, y en tales condiciones, el amparo relativo es improcedente, de conformidad con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, debiendo sobreseerse en él con el apoyo en la fracción III artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4408/42. Reyes Angela. 13 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.