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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1018
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, LEGAL REQUERIMIENTO A LOS LEGISLADORES PARA QUE EXPIDAN UN DECRETO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1018
Es indebido que el Congreso del Estado de Puebla, alegue ser ajeno a un juicio de garantías, y que por lo mismo, el Juez de Distrito respectivo, no deba requerirlo para que en determinado plazo, apruebe un decreto ampliando una partida de egresos, a fin de pagar determinados sueldos al ayudante de una escuela oficial, porque dicho Congreso no puede considerarse como un extraño para los efectos de la ejecución de la sentencia respectiva, ya que el artículo 107 de la Ley de Amparo, refiriéndose a las medidas que deben tomarse para lograr el cumplimiento de una ejecutoria, previene que esas medidas se observarán también cuando se retarde el cumplimiento de una ejecutoria, por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución, es decir, establece la obligación que tienen otras autoridades diversas de las responsables, de coadyuvar a la ejecución de las sentencias de amparo, cuando ello es indispensable, por razón de su jerarquía e imperio sobre las mencionadas responsables, o por razón de su función; y si el susodicho Congreso es requerido por el Juez de Distrito correspondiente, para que expedite rápidamente la ampliación de una partida de egresos, esto no afecta los intereses de los representantes públicos, ni contraviene las normas constitucionales, pues siendo una excitativa para que el Congreso coopere con la administración de la Justicia Federal, desempeñando la función que por ley sólo él puede desempeñar, no es de concluirse que exista, tal afectación de los derechos de la cámara, pues no se trata de votar una ley en tal o cual sentido, caso en el que sí se obligaría a los representantes populares a que votaran libremente.
Precedentes
Queja en amparo en revisión en materia de trabajo 510/41. Congreso del Estado de Puebla. 13 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.