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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1285
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1285
Si el trabajador, en el convenio celebrado con su patrono, acepta la forma de resolver la situación jurídica existente entre ambos, con relación a la indemnización por enfermedad profesional, no puede decirse que en el caso se trata de una renuncia de los derechos que la ley concede al trabajador, y si la Junta responsable dicta un laudo condenatorio contra el patrono, haciendo punto omiso de lo convenido entre ellos, viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, y procede conceder el amparo, para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en el que absuelva al patrono de la reclamación formulada en su contra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6052/42. San Francisco Mines of México, Ltd. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.