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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1295
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1295
Es ilegal sostener que las diligencias para mejor proveer sólo pueden ser decretadas por las Juntas, hasta después de formulados los alegatos y antes de que se pronuncie el laudo , ya que dichas pruebas tienen por objeto el mejor esclarecimiento de la verdad, y el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo no fija plazo para que se decreten esas pruebas, ni existe otra disposición que prohiba a las Juntas decretarlas después de la oportunidad de que habla el referido precepto, de modo que las Juntas no sólo están capacitadas para designar un perito tercero en discordia, sino que tienen el deber de hacerlo cuando sea necesario, tanto para el esclarecimiento de la verdad, cuanto para perfeccionar la prueba pericial que ya existe en autos, y estando capacitada para ello, indudablemente también lo está para aceptar el dictamen de esos peritos, dado que la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar la prueba pericial que ante ellas se rinda sobre cuestiones técnicas, y por tanto, dicha soberanía las faculta para dar el valor que estimen conveniente, según su arbitrio, a los dictámenes presentados por los peritos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4192/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Parral. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.