Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375946
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1326
CONVENIOS SOBRE RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1326
Si no se trata propiamente de reclamar la incapacidad del trabajador, proveniente de un riesgo profesional, sino que se pretende la revisión del convenio en que fijó esa incapacidad, no se está en el caso de la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que prescriben en dos años, las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de accidentes o enfermedades profesionales. La disposición aplicable al caso, es la contenida en el artículo 307 de la citada ley, que concede a los trabajadores el derecho de solicitar la revisión del convenio o laudo que hubiese fijado la indemnización, siempre que, posteriormente a la fecha de éstos, se compruebe una agravación o una atenuación de la incapacidad producida por el riesgo, y aunque esta disposición es potestativa para el trabajador, pues puede hacer uso de ella, o no, sin embargo, para lo primero, se requiere que la solicitud la haga dentro del año siguiente a la fecha en que se fijó por convenio o laudo, la indemnización correspondiente, como lo ordena dicho texto legal, y si no lo hace dentro de ese término, pierde la facultad potestativa que le da la ley, y la acción de revisión que intente, no podrá prosperar.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7090. Indice Alfabético. Amparo directo 5105/41. Urbina Francisco. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 1326. Amparo directo en materia de trabajo 6217/42. Delgado Anselmo. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.