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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1335
PRESUNCIONES, EL JUZGADOR PUEDE ESTIMARLAS DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1335
Si se aprecia la prueba presuntiva, sin que haya sido rendida por alguna de las partes, no por ello puede decirse que esa prueba sea supuesta, que siendo las presunciones inferencias que hace el juzgador de los hechos probados, para establecer la verdad con relación a otros no probados, no se requiere que se ofrezcan por las partes, sino que su estimación puede hacerse sin ese requisito, porque constituye un aspecto de la facultad decisoria del tribunal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5508/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Santa Bárbara. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.