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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1350
NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1350
En los juicios de trabajo, únicamente deben ser personales las notificaciones en los casos a que se refieren los artículos 444 y 445 de la Ley Federal del Trabajo y por tanto, el plazo para pedir amparo contra los laudos, comienza desde la notificación por estrados. Por otra parte, si alguno de los interesados en un conflicto, considera que una notificación no se hizo en forma legal, antes de ocurrir al amparo, debe presentarse ante la autoridad responsable a pedir la nulidad de esa notificación y teniendo ese medio de defensa ante la potestad común, mientras no la agote, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 364/40. Reyes Alcántara Daniel. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.