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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1351
VACACIONES DE LOS TRIBUNALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1351
Si se alega que el tribunal responsable estuvo en vacaciones y que por lo mismo, el quejoso no estuvo capacitado para ocurrir en amparo, debe desecharse tal argumento, si no existe comprobación alguna sobre el particular, ni puede saberse cuántos días disfrutó de vacaciones, ni en qué tiempo las disfrutó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 364/40. Reyes Alcántara Daniel. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.