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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1359
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1359
Tratándose de reclamaciones sobre nivelación de salarios, corresponde a la parte demandada, cuando pretenda negar ese derecho, acreditar que los trabajadores que solicitan la nivelación de sueldos, no desempeñan igual trabajo al que se atribuye en mayor proporción a otro u otros empleados, respecto de los cuales se pide la nivelación, así lo ha sostenido la Suprema Corte en ejecutoria anterior, y de acuerdo con esa tesis, la condena debe estribar, no en la insuficiencia de las pruebas del actor, sino en las del demandado, cabiendo conceder el amparo para el efecto de que con vista de estas pruebas se resuelva lo conducente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9307/41. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo. Excusa: Roque Estrada.