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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1373
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CARACTER ESTRICTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1373
Aunque aparezca que la autoridad responsable, no tuvo competencia para dictar la resolución reclamada en el amparo, si tal cuestión no es objeto de la demanda de garantías, la Sala sentenciadora no puede ocuparse de ella y debe sujetarse a los términos de dicha demanda, sin suplir ni ampliar nada en ella, de acuerdo con lo que previene el artículo 79 de la Ley de Amparo, ya que el juicio de garantías en materia de trabajo, es de estricto derecho, por lo que sólo deben examinarse los agravios alegados contra la resolución recurrida, como lo establece el artículo 90 de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1997/42. Sindicato Unico de Cinematografistas y Empleados de Espectáculos Públicos, del Territorio Norte de la Baja California. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.