Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375955
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1390
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS Y LAS AUTORIDADES CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1390
La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha establecido, que la competencia constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que está protegida por medio de las garantías individuales. Ahora bien, cuando se trata de resoluciones que dirimen una competencia entre un tribunal de trabajo y una autoridad judicial, sí es procedente el juicio de amparo contra dichas resoluciones.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda. Luna Tovar Elisa. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, jurisprudencia 90, página 139, bajo el rubro "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL."