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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1399
SUSPENSION IMPROCEDENTE, POR NO ESTAR PROBADA LA EXISTENCIA DEL ACTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1399
Si la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado, toca a quien pide la suspensión demostrar la existencia, y si no lo hace, es indudable que no puede otorgársele la suspensión, puesto que no puede suspenderse lo que no existe. Es cierto que la Corte ha sostenido que el informe de la autoridad responsable, rendido sin la debida justificación, sólo tiene el valor que merece la aseveración de cualquiera de las partes, pero también lo es que si las autoridades responsables niegan los actos reclamados, toca a los quejosos demostrar la existencia de los mismos y no a dichas autoridades, y si no lo hacen, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5018/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Charcas, San Luis Potosí. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.