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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1461
TRABAJADORES, PRUEBA DE LA CAUSA DE LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1461
Es indebido exigir que los integrantes de las Juntas apliquen los conocimientos que puedan tener de medicina general, para sustituirse en el criterio de los peritos que deben ser examinados, siempre que se trate de determinar la causa de la muerte del trabajador, porque como ya lo ha establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, esa determinación es un concepto científico que necesita la aplicación de conocimientos especiales.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7580. Indice Alfabético. Amparo directo 4942/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 16 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 1461. Amparo directo en materia de trabajo 9875/41. Salazar viuda de Martínez Cecilia. 16 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.