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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1461
TRABAJADORES, PRUEBA DE LA CAUSA DE LA MUERTE DE LOS (ACTAS DE DEFUNCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1461
Aunque los artículos 50 y 119 del Código Civil, determinan la fe probatoria que merecen las actas del Registro Civil, y los elementos que deben contener, de tales disposiciones no se desprende que sea bastante con que se declare en el acta de defunción la causa de la muerte, para que esta causa se tenga por demostrada, ya que esa declaración no tiene más valor que el dicho de una persona examinada en forma legal, y el acta de defunción sólo prueba plenamente, respecto al fallecimiento con motivo del cual fue levantada.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7581. Indice Alfabético. Amparo directo 4942/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 16 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 1461. Amparo directo en materia de trabajo 9875/41. Salazar viuda de Martínez Cecilia. 16 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.