Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375960
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1473
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1473
La determinación de la causa de la muerte de un trabajador, por enfermedad, es una cuestión que debe resolverse por conocimientos especiales, de modo que sólo el juicio pericial puede constituir una prueba plena sobre el particular, y el dictamen respectivo solamente puede basarse en los datos de la autopsia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si tratándose de la muerte de un trabajador, no se practica autopsia, y si bien, el médico que atendió al paciente asegura que murió de silicotuberculosis, su aseveración no vale sino en el sentido de la presunción que puede producir un médico de cabecera, y éste no puede tener en modo alguno, el alcance científico que se desprende de los datos de la susodicha autopsia, en virtud de que exige, porque forzosamente se necesita destruir la posibilidad de que la muerte se haya debido a causas ajenas a la enfermedad que padecía el trabajador. Por tanto, debe concluirse que es violatoria de garantías individuales, la condenación al pago de una indemnización, cuando no se determina que la muerte de un trabajador se debió precisamente a la enfermedad de origen profesional que padecía.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3469/1942. American Smelting and Refining, Company. 16 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.