Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375963
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1493
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1493
Si la Junta responsable, al dictar su nuevo laudo, no altera los presupuestos de la discusión que tuvo lugar en el amparo, sino que incurrió en violaciones de carácter autónomo, éstas deben ser combatidas en un distinto juicio de amparo y no en queja, en la sentencia de la cual la Corte no puede hacer apreciaciones respecto de la nueva violación.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 198/42. Estrada Carlos. 16 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.