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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1497
AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE, SUSPENSION DE LABORES EN LAS OFICINAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1497
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Amparo, del cómputo de los términos tienen que descontarse los días en que no se practican actuaciones, pero si en determinado caso, ninguna prueba existe de que determinado día se suspendieron las labores de cierta autoridad, como una Junta, no es bastante esto, para hacer una declaración de trascendencia en la respectiva ejecutoria de amparo; pues si realmente no se hubiese trabajado, el secretario respectivo lo habría declarado así, al extender la certificación que aparece al calce de la demanda de amparo.
Precedentes
Reclamación en amparo directo en materia de trabajo 4080/42. Soto Epigmenio. 16 de octubre de 1942. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.