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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1697
SINDICATOS, OBLIGACION DEL PATRONO DE OCUPAR TRABAJADORES PERTENECIENTES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1697
La obligación del patrono, de ocupar las vacantes que se presentan, exclusivamente con trabajadores pertenecientes al sindicato, no se encuentra reglamentada en forma especial, por determinada disposición particular de la Ley Federal del Trabajo, y respecto de la prescripción de a acción para exigir dicha obligación, debe aplicarse la regla general del artículo 328 de la ley citada, tomando en consideración que tal obligación es exigible hasta que se presenten las vacantes, por lo que sólo desde este momento puede comenzar a correr la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6639/42. Sindicato de Cantineros, Meseros y Empleados de Restaurantes del Puerto de Mazatlán. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.