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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1703
TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1703
Al decir el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que la demanda se dará por contestada en sentido afirmativo, en los casos que señala, salvo prueba en contrario, no quiere decir que forzosamente sea el demandado, el único que pueda aportar prueba en contrario a las pretensiones del actor, sino que la Junta para apreciar las pruebas rendidas por las partes, puede tener por inconsistentes esas pretensiones, aun basándose en las mismas pruebas que el actor haya ofrecido, sin que obste la circunstancia de que la demanda se haya tenido por contestada en sentido afirmativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3987/41. Rejón Antonio. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.