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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1739
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1739
Debe concederse la protección constitucional contra el laudo que funde la procedencia del pago de indemnización por muerte de un trabajador, basándose en una certificación expedida por el médico de la parte actora y en las remitidas por la Oficina de Higiene Industrial del Departamento del Trabajo, referentes al análisis practicado por dicho departamento, de la expectoración del obrero, y el examen histopatológico practicado sobre el corte del pulmón del mismo, de las que aparezca que dicho trabajador tenía lesiones de silicotuberculosis, porque dichos documentos sólo comprueban que el trabajador , en vida, padeció determinada enfermedad, mas no que ésta haya sido la causa determinante de su muerte, la que sí se acredita con un certificado de la autopsia, suscrito por los médicos, cuyas firmas sean reconocidas debidamente y cuyo contenido sea ratificado, del que aparezca que el susodicho trabajador murió por tuberculosis pulmonar, complicada en los últimos días de su vida, con un ataque agudo de neumonía; de donde puede deducirse que no existió en el caso alguna enfermedad profesional, pues la tuberculosis no tiene este carácter, sino cuando ha quedado demostrado que fue precedida por una silicosis. Por tanto, no debe desconocerse el certificado autopsia, que según la jurisprudencia de esta Corte, es preferente para poder determinar la causa de la muerte de un trabajador, y por lo mismo, no debe darse preferencia a las presunciones derivadas de aquellos certificados médicos, porque de lo contrario, se viola lo dispuesto por los artículos 550 y 555 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5748/42. Compañía Minera Asarco, S. A. 20 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.