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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1756
JUNTAS, CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1756
Es inexacto que la congruencia que exige el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere sólo a los laudos que se dicten en los juicios arbitrales y no a las resoluciones incidentales, pues por el contrario, la congruencia debe extenderse a la ejecución, máxime, cuando la cuantía de ésta deba determinarse incidentalmente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6129/41. Cámara de Villanueva Carmen. 20 de octubre de 1942. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.