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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1772
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1772
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, que cuando además del pago de salarios hay condena de reinstalación, debe negarse la suspensión por ésta y concederse en su totalidad, por lo que toca al pago de salarios y otras prestaciones, porque la reinstalación garantiza la subsistencia de los obreros; pero no puede decirse que baste el enunciado de la condena a reinstalar, para que dicha subsistencia quede asegurada, sino que es preciso que tal reinstalación y consiguientemente, la percepción del salario, sea naturalmente posible. Por tanto, debe estimarse que el presidente de la Junta obra legalmente al negar la suspensión respecto del importe de seis meses de salarios de los obreros, no obstante que se hubiere condenado a la empresa a la reinstalación de éstos, si de los antecedentes del negocio aparece que dicha empresa, al dictarse el laudo, no se encontraba en condiciones normales de actividad, sino que había suspendido la explotación de su giro, pues en tales circunstancias no puede decirse que la simple condena a la reinstalación, asegure la subsistencia de los trabajadores.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 264/1942. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. (Quiebra). 20 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.