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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1854
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1854
La teoría del riesgo profesional está basada precisamente en que las enfermedades o accidentes de trabajo que sobrevengan a los obreros, deben ser compensadas mediante la indemnización que fija la ley, debido a que aquéllas les sobrevienen por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeñan o del medio en que se ven obligados a laborar y que provocan en sus organismos lesiones o perturbaciones funcionales, permanentes o transitorias, y éstas, por la acción repetida de una causa exterior sobrevenida durante el trabajo, en el ejercicio de éste o como consecuencia del mismo que le origina una lesión o la muerte. Esa compensación es como resultado del beneficio obtenido por el patrono, en razón del desgaste sufrido por los obreros en beneficio de sus actividades, y por ello corren a su cargo las responsabilidades concernientes a esos riesgos; pero si se prueba que éstos no le sobrevinieron al obrero durante el trabajo con un patrono, sino que la entrar a su servicio, con anterioridad ya era víctima de una enfermedad profesional, es evidente que la responsabilidad no afecta a ese nuevo patrono, y no debe condenarse a éste, a cubrir determinada indemnización por esa causa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5446/42. The Fresnillo Company, Unidad Zacatecas. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.