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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1862
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1862
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, salvo disposición especial de los estatutos, la representación de un sindicato será ejercitada por el presidente de su directiva o comité, o por la persona que aquélla o éste designen; de manera que constituye un requisito sine qua non, que el ejercicio de cualquier acción, por parte de un sindicato, se instaure bien por el comité o su presidente, o por la persona en quien deleguen esa facultad, circunstancias ambas, que forzosamente requieren su comprobación ante la autoridad correspondiente, y en su caso, en el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4945/42. Román M. Pedro. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.