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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1862
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1862
Es de derecho público y siempre debe examinarse de oficio, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo; por tanto, para admitir a alguien como apoderado de una de las partes, es indispensable que acredite su personalidad, en los términos establecidos por la ley, salvo el caso de que la tenga reconocida por la autoridad responsable, según lo determina el artículo 13 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4945/42. Román M. Pedro. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.