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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1867
CONFESION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1867
La prueba de confesión que se pida para que absuelvan posiciones los representantes de un sindicato, no puede ser desechada, si el comité ejecutivo del referido sindicato interviene en la separación del empleado que por ello reclama y, además, si el sindicato fue llamado al juicio como tercero, pues el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, da derecho a los litigantes, para solicitar de las Juntas la presencia de alguno de ellos para que conteste las preguntas que se le formulen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9855/41. Petróleos Mexicanos. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.