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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1874
CONTRATOS COLECTIVOS OBLIGATORIOS, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1874
El artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, determina que por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos a que se refiere, entre otros casos, al contrato colectivo que haya sido declarado obligatorio en los términos del artículo 58 de la citada ley, cuando deba regir en más de una entidad federativa, pero incuestionablemente no se trata de una competencia constitucional, que es la única protegida por el amparo, si no de una competencia por razón de la materia; por otra parte si el quejoso no impugnó la constitucionalidad del artículo 859 de la Ley Federal del Trabajo, su aplicación es legal.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7084. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5360/42. Sociedad "Hijas de Pedro Payró". 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 1874. Amparo en revisión en materia de trabajo 4746/42. "Hijas de Pedro Payró", sociedad. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Pardo Aspe.