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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2015
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2015
Si de una copia certificada presentada por el quejoso, se demuestra plenamente que éste recobró la posesión de una finca, con motivo de una sentencia dictada en un interdicto que para recuperarla siguió contra el tercero perjudicado, tal copia goza de validez plena, en su carácter de instrumento público, y en el amparo no es pertinente estudiar causales de nulidad en su contra, porque el procedimiento se hubiera seguido ante un Juez incompetente, por ser ésta una cuestión cuya materia corresponde a un juicio contradictorio, y que es ajena al amparo que sólo tiene por fin, cuando se intenta privar a un poseedor de la posesión que tiene, con motivo de un juicio al que es extraño, decidir si debe restituírsele en ella por haber acreditado la propia posesión, para el efecto de que no se le prive de la misma, sin previo juicio seguido en su contra, en el cual se llenen las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad; y es claro que mientras la certificación aludida o la sentencia a que se contrae, no sean declaradas nulas, debe reconocérseles pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3014/37. Ruiz Federico T. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.