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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2030
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2030
Acreditada la resolución contractual de trabajo y el hecho objetivo de estar separado el trabajador de sus labores, queda a cargo de la parte patronal acreditar: o que el trabajador abandonó voluntariamente el trabajo o que el despido fue justificado. Ahora bien, debe revocarse el laudo que absuelva a una empresa del pago de la indemnización por despido de un trabajador, porque éste no hubiera demostrado el despido mismo, si es que en el curso del procedimiento se probó que el actor presentó sus servicios a la demandada, pues en tales condiciones, es procedente la acción de pago de indemnización, y al no proceder en esa forma la Junta respectiva, deja de hacer una correcta apreciación, violando los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo; y el amparo que al efecto se promueva, deberá otorgarse para el efecto de que se dicte nueva resolución, en la que se condene a la mencionada empresa al pago de la indemnización que por despido injustificado del actor, se le reclamó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6742/42. Lara Ruiz Francisco. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.