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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2035
SALARIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2035
El artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, señala el plazo de un año para que el trabajador que sufra un accidente, reciba sus salarios en la proporción que el mismo precepto indica; pero si de acuerdo con el contrato colectivo, se conviene en que para prorrogar ese término, sería necesario el acuerdo mutuo entre el patrono y el obrero, y aparece que éste siguió percibiendo los salarios después de un año, sin que el patrono siquiera hubiera dejado a salvo sus derechos para poderlos reclamar en su oportunidad, independientemente de la estipulación contractual, como las cantidades que se le abonaron, fueron en concepto de salarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 304 de la citada Ley del Trabajo, es indebido que por virtud de un laudo se obligue al trabajador a devolver esas sumas, lo que sería contrario a la naturaleza de la percepción, y el laudo que así lo resuelva, viola lo establecido por los artículos 500, 501 y correlativos de la repetida ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7330/41. Sánchez Ramírez Bruno. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.