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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2106
REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2106
Si el Juez que siguió los trámites de ejecución, no citó al acreedor hipotecario que aparecía del certificado de libertad de gravámenes, y que tenía el carácter de tercero en el juicio, en la forma señalada en el artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para la celebración de la subasta en que se fincó el remate, es indudable que dicho Juez infringió el precepto mencionado y evitó que el acreedor ejercitara los derechos que por ley correspondían, entre ellos, apelar del auto aprobatorio del remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7803/40. Minchen Maurice. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.