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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2159
TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN MATERIA DE, POR DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2159
Si el quejoso no señaló en su demanda, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que se hubieran infringido, al dictarse la resolución reclamada, ni expresó conceptos violatorios, según el significado jurídico de esta expresión, es claro que no cumplió con los requisitos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y en tales condiciones, se carece de materia para la decisión en el juicio de garantías, por lo que éste debe sobreseerse, de conformidad con lo que dispone la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo citada, en relación con la fracción III, del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4822/36. B. de Buere Juana. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.