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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2166
TRABAJADORES INCAPACITADOS, REVISION DE LOS CONVENIOS DE LOS, POR AGRAVACION DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2166
No es cierto que el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, requiera necesaria y forzosamente que la comprobación de la agravación de la enfermedad profesional, se haga dentro del plazo de un año que la misma disposición señala para la revisión del convenio o laudo en que se haya fijado una indemnización por riesgo profesional, ya que dicho precepto establece un derecho de acción que, como todos, está sujeto a comprobación mediante las pruebas respectivas, las cuales sólo han de admitirse durante la tramitación del conflicto, so pena de nulidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2284/42. Negociación Minera de la "Santa María de la Paz" y Anexas, en Matehuala, S. A. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.