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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2166
ENFERMEDADES PROFESIONALES, AGRAVACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2166
Interpretando rectamente el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, la acción del trabajador por agravación de la enfermedad, causa del riesgo, debe ser intentada dentro del año siguiente a la fecha en que se firmó el convenio o se dictó el laudo, fijando la indemnización por la incapacidad profesional; pero la prueba de agravación o atenuación que da motivo a la revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente por la Junta que resuelva, tiene que practicarse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada participe en la práctica de ella, mediante el perito médico que le corresponda, y en su caso, del tercero en discordia, cosa que no podría tener lugar fuera del juicio, porque entonces sería una prueba practicada sin conocimiento de la parte demandada, y por lo mismo, carecería del valor probatorio necesario para apoyar en ella un laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2284/42. Negociación Minera de la "Santa María de la Paz" y Anexas, en Matehuala, S. A. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.