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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2188
CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2188
El artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo establece que los sindicatos de trabajadores tienen derecho a pedir y obtener del patrón, la separación del trabajo de sus miembros que renuncien o sean despedidos de la organización, cuando en el contrato exista la cláusula de exclusión; este precepto señala tres requisitos para obtener la separación de los trabajadores que son: a) existencia de la cláusula de exclusión en el contrato respectivo; b) la renuncia del trabajador a la organización contratante y c) la expulsión de la misma organización. Ahora bien, en los contratos colectivos de trabajo los sindicatos y los patronos convienen en que los trabajadores pertenezcan a la organización, con exclusión de trabajadores libres, y estipulan que en el caso de vacantes, éstas han de ser cubiertas por trabajadores sindicalizados y a propuesta del mismo sindicato; estas estipulaciones imponen la obligación al patrón, de ocupar únicamente trabajadores sindicalizados, de donde resulta que, en el caso de renuncia de uno o más trabajadores a la organización, éstos dejan de pertenecer a la misma y, por ese solo hecho, desaparece el nexo contractual; de aquí que el artículo 236 antes mencionado, prevenga la separación de los trabajadores en los casos de renuncia. Otra cosa sucede cuando los obreros son expulsados del sindicato, porque entonces la organización está obligada a sujetarse a los motivos previamente señalados en los estatutos y siempre que la expulsión sea acordada por las dos terceras partes de los miembros de la organización, como lo dispone la fracción VII del artículo 246 de la Ley del Trabajo, lo que quiere decir que nuestra legislación laborista permite la contratación entre las partes, para fijar los motivos y los procedimientos que han de seguirse para la expulsión de los trabajadores por parte del sindicato y en relación con el patrón; pero esa contratación no surte efecto cuando se trata de la renuncia de los trabajadores, porque ella está prevista en la ley (artículo 236), y no es más que la consecuencia de la naturaleza del contrato colectivo y de las asociaciones profesionales o sindicatos, con tendencias a regularizar el funcionamiento de estas dos instituciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6045/42. Torres Francisco y coagraviados. 23 de octubre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.