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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2200
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2200
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que no es necesario que el accidente se realice dentro de las horas de servicio, para que sea considerado como un riesgo profesional, sino que basta que se relacionen con el trabajo, y si el obrero se encontraba prestando servicios en beneficio de la empresa, cuando acaeció su muerte, aun cuando estos servicios pueden considerarse como extraordinarios y eventuales, las actividades del trabajador se realizaban en beneficio del patrono, y a éste incumbía la responsabilidad del riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3223/42. Comité Ejecutivo Federal del Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.