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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2212
SALARIO, COMPUTO DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2212
Aunque la Junta responsable haya practicado una inspección en las listas de raya y en ellas aparezca el trabajador con determinado salario, si la misma Junta admite que debe tomarse como base para calcular la indemnización, el salario que correspondía conforme a los trabajadores aceptados por la empresa, y en la demanda se hizo notar que la diferencia del salario que percibía el trabajador con el fijado por los tabuladores, obedecía a ciertas reducciones admitidas por el sindicato, continuando las diferencias a cargo de la empresa, es legal el fallo de la Junta que tome como base para computar el salario, lo establecido en los repetidos tabuladores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2533/42. Petróleos Mexicanos. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.