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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2555
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2555
La costumbre de que las empresas de una región, en el ramo respectivo, nivelen los salarios que pagan, a la misma tasa, no constituye una norma obligatoria, pues el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los patronos para estipular libremente con sus trabajadores, el salario correspondiente, con las restricciones que la propia ley establece, en el capítulo cuarto del título segundo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3723/1942. Sindicato de Molineros, Estibadores, Cargadores y Similares del Yaqui. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.