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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2459
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, FALTA DE CONTESTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2459
Los efectos que da el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a la falta de comparecencia del demandado para contestar la demanda, sancionándolo con tenerla por contestada en sentido afirmativo, quedan supeditados a la prueba que en contrario se rinda, para desvirtuar ese fenómeno, contenido en la norma de que se hizo referencia, y por eso, tratándose de casos en que los trabajadores afirmen en su libelo correspondiente, haber sido despedidos por sus patrones y éstos sostengan que no los despidieron, la demostración en contrario, no es otra que la justificación de que hubo ese despido.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4786/42. Quiroz Barranco Gustavo. 27 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Roque Estrada.