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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2570
SINDICATOS, FINALIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2570
Conforme al artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, sindicato es la asociación de trabajadores o patrones de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. En esta definición se comprenden las finalidades de las asociaciones profesionales conocidas con el nombre de sindicatos, y no puede afirmarse que éstos se constituyan única y exclusivamente en función de la lucha de clases, porque aun cuando ésta sea una de sus finalidades, el precepto citado comprende también otras de carácter ideal y económico, ya que pueden formarse sindicatos para pugnar por el estudio de las diferentes situaciones de los trabajadores y para procurar su mejoramiento, mediante una adecuada organización y mayor preparación de sus componentes; de aquí resulta que pueden formarse los sindicatos gremiales, a que se refiere la fracción I del artículo 233 de la propia ley, y que son los formados por individuos de una misma profesión, o especialidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5694/42. Fernández Clemencia y coagraviados. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.