Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376011
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2571
TRABAJO, CONTRATO ACCIDENTAL DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2571
El artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, prevé en su fracción III, la existencia del contrato de trabajo accidental o temporal, que no exceda de sesenta días, lo que indica que el factor tiempo no es una circunstancia modificada en los contratos de trabajo, pues existiendo una persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, y otra que utilice el servicio, mediante el consenso de ambos, es indudable que existe el contrato de trabajo, por más que éste sea momentáneo, dado que la duración de la relación obrero patronal, no puede quitar a dicho contrato sus características jurídicas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5694/42. Fernández Clemencia y coagraviados. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.