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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2580
ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2580
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha sostenido que los créditos provenientes de los sueldos de los profesores de las "Escuelas Artículo 123", tienen un carácter fiscal, pero no por ello puede decirse que sea improcedente el amparo y pertinente el juicio de oposición a que se contrae la fracción IV, del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, contra la orden de cobro de esos sueldos y procedimientos coactivos que se refieran al mismo cobro, cuando los patronos no están obligados a sostener dichas escuelas; ya que entonces la sustancia o materia de la impugnación del cobro de tales créditos, no se contrae al punto de vista hacendario, o sea, la infracción en sí misma, de los sistemas de normas exactoras, sino al concepto causal de pertinencia del cobro y al de aplicación de los repetidos procedimientos coactivos, por la injustificación de la orden original de ellos, cuestiones que están relacionadas íntimamente, por su esencia, con actos de la Secretaría de Educación Pública, autoridad no hacendaria y de sus dependientes; actos ejecutados para aplicar disposiciones constitucionales y de leyes reglamentarias que imponen obligaciones a los patronos, en virtud de la relación contractual de trabajo. En otros términos, no sería lógico imponer que se agotara un medio legal de defensa en un procedimiento que no tiene otro objeto que declarar, bajo el aspecto meramente fiscal y de hecho, la ley aplicable en un caso concreto y que no puede comprender, por no estar capacitado para ello el órgano jurisdiccional ante quien se propone el juicio sobre la legalidad o ilegalidad de un acto de autoridad, relacionado con disposiciones que tienen distinta materia a la de su competencia, como es la de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1713/42. Textiles de Monterrey, S. A. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.