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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2593
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2593
Si el actuario de una Junta, expide constancia sobre que determinado sindicato aparece registrado en determinada fecha, y después, el mismo funcionario dice que dicho registro fue cancelado con anterioridad a la fecha a que se refiere la primera notificación, no cabe duda que hay oposición entre ambas certificaciones, lo cual no puede pasar desapercibido por la Suprema Corte; por otra parte, no se puede cancelar el registro de un sindicato, sin que haya mediado juicio, pues conforme al artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo, sólo procederá la cancelación de un sindicato, por su disolución o porque deje de tener los requisitos legales, conclusión a la que la Junta respectiva no puede llegar de por sí y ante sí, debiendo, en todo caso, oír al interesado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2841/42. Sindicato de Trabajadores del Rastro del Estado de Hidalgo y coagraviados. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de votos. Relator: José María Mendoza Pardo.