Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376016
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2748
TRABAJO, TESTIGOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2748
Si una de las partes en conflicto, ofrece la prueba testimonial y dice que los testigos no se encuentran en el lugar del juicio, y la Junta acordó que la prueba se recibiría por medio de exhorto, previniendo al oferente que presente los interrogatorios respectivos, dentro del término de cinco días; pero con posterioridad, el mismo oferente manifiesta que los testigos ya se encuentran en el lugar del juicio, pidiendo a la Junta que los examine, tal petición debe ser acordada de conformidad, sin que obste que no hayan sido presentados los interrogatorios, ni tampoco se haya comprobado que los testigos están en el lugar del juicio, porque debiendo desahogar la prueba ante la misma Junta, ya no es necesaria la anterior presentación de los interrogatorios, y si la afirmación del quejoso, sobre que los testigos se encuentran en el lugar del juicio, no es cierta, y no se presentan en el día señalado para recibir la prueba, esto traerá como consecuencia, que la misma se declare desierta, pero no debe exigirse al interesado que para que su petición sea procedente, ha de comprobar la presencia de los testigos en la ciudad donde resida la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6927/42. Compañía Mexicana de Caminos, S. A.- 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.