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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2763
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2763
Si el trabajador faltó a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, que lo obliga a someterse a un reconocimiento médico, de acuerdo con los contratos y reglamentos, al solicitar su ingreso al servicio, o durante él, si lo requiere e patrono, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad profesional contagiosa o incurable, pues dicho trabajador buscó a persona distinta para que fuera examinada y tomó su nombre para entrar al servicio de la empresa, de la cual ya había sido rechazado con anterioridad, en vista del mal estado de su salud, es indudable que tales hechos constituyen un engaño para la empresa, que es causa bastante para rescindir el contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121, fracción I, de la ley de la materia. Además esos hechos demuestran falta de probidad u honradez por parte del trabajador, puesto que al engañar a la empresa en la forma indicada, no obró con honradez, por lo que también puede considerarse que existe la causa de rescisión a que se refiere la fracción II, del citado artículo 121.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2771/42. Martínez Gutiérrez José. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.